lunes, 3 de mayo de 2021

11. ¿Has hecho ya el testamento vital? ¿Sabes lo que es?

 


Venimos de aquí: La alternativa a la eutanasia: los cuidados paliativos (https://usatumenteparapensar.blogspot.com/2021/03/10-la-alternativa-la-eutanasia-los.html).

Antes de seguir, es imprescindible que entiendas la diferencia desde el punto de vista médico entre “acabar con la vida” y “no prolongarla”, y conceptos como la “sedación paliativa”. Todo ello lo expliqué en el artículo anterior. Si no lo has leído, es necesario que lo hagas antes para que no malinterpretes nada de lo que voy a señalar sobre el “Testamento vital”.

En todos estos escritos he mostrado la otra cara de la moneda: la que defiende justo las ideas opuestas a las que promulgan los pro-eutanasia y las alternativas a ésta. Hemos analizado, por activa y por pasiva:

- El evidente peligro que conlleva basarse en casos excepcionales y extremos para establecer normas y leyes.
- Los argumentos que usan los que defienden la decisión de morir como un derecho y los errores de dichas ideas.
- El camino que se vislumbra claramente en el horizonte, donde la eutanasia libre –intrínsecamente unida al aborto libre al basarse en la misma premisa (que la vida en muchos casos no es digna de ser vivida)-, sea parte de las nuevas costumbres de la sociedad. Se comienza apoyando para enfermedades irreversibles y se amplia a todo el que la que desee.

En los dos últimos artículos, y para terminar –apéndice aparte-, veremos el llamado “Testamento vital”, que buena parte de la población desconoce y cuya importancia es sublime, tanto que todo el mundo debería hacerlo cuanto antes.

El Testamento vital
Conozco muy pocas personas dispuestas a hablar claramente de la muerte. A casi todo el mundo le desagrada. En mi caso, no tengo ningún problema en sacarla a colación y suelo bromear sobre ella. La doctora con la que me reuní para formalizar el Testamento vital no paró de reírse ante mis ocurrencias. Por citar un solo ejemplo de las muchas que le dije, le señalé que, sí me muero en verano, tengo dicho que me entierren con el bañador, ya que en esa época del año soy muy caluroso, y que si es en invierno con un pijama bien abrigado que ahí soy muy friolero. Nada de ropa elegante y formal, que para darse la vuelta en la cama/ataud me resultaría muy incómodo. Y, por supuesto, que pongan en mi lápida la frase “a ver si quedamos”.
Es cierto que, en muchas ocasiones, no se habla de tal acontecimiento porque conlleva traer a colación malos recuerdos si en el pasado fallecieron seres queridos. Pero otras veces es por miedo, por negación, por superstición, por creer que evitar mencionarla ahuyentara la muerte, o porque parece tétrico y macabro, cuando la realidad es que guardar silencio tiene consecuencias negativas que se podrían evitar.
Si se planeara correctamente y con antelación, serviría para evitar circunstancias complejas y dolorosas ante enfermedades inesperadas o terminales, tanto para el que las padece como para los familiares. Y es aquí donde me refiero al Testamento vital. Todos sabemos que el testamento, a secas, es la “declaración que de su última voluntad hace una persona, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte”[1]. Pero el Vital no tiene nada que ver con ese. Aunque en países como Alemania sí está bastante extendido, y los últimos datos hablaban de más de 9 millones de Testamentos vitales redactados y registrados, en otros como en España, a día que estoy escribiendo estas palabras (1 de mayo de 2021), hay poco más de 479.000, de los cuales casi 56.000 son de mi región (Andalucía). Por lo tanto, empecemos definiendo qué es para que quede bien claro:
“El término testamento vital, documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación”[2].
Es sencillo de entender. Además, en dicho documento se podrá “designar a uno o varios representantes que podrán actuar como interlocutores válidos con el médico o el equipo sanitario, sustituyéndote en el caso de que no puedas expresar tu voluntad por ti mismo”[3], con el fin de que se cumplan las instrucciones indicadas previamente. Evidentemente, es necesario que el representante manifieste su aceptación por escrito. El representante no es obligatorio, y en mi caso no he designado ninguno.
Con este Testamento vital se logra que la persona decida por sí misma el tratamiento a seguir por parte de los médicos en caso de que su situación le impida comunicarse y manifestar sus deseos debido a un estado de inconsciencia causado por daños cerebrales o una enfermedad irreversible. El individuo puede aceptar o rechazar determinas actuaciones sanitarias que recibiría dado el caso, como:

- Tratamientos sin efectividad práctica.
- Que se le mantenga con vida artificialmente (p.ej. con respiración asistida) en un estado irreversible y/o vegetativo de muerte en vida.

La vida hay que preservarla siempre que sea posible, pero nunca prolongarla más allá de lo natural de forma involuntaria, que es lo que suele ocurrir en demasiadas ocasiones (cayendo en lo que se conoce como “ensañamiento terapéutico”), siendo un sinsentido y otro de los argumentos razonables que usan los pro-eutanasia para defenderla. Esto no implica convertir la muerte en un derecho ni que se interrumpan las curas normales subyacentes a la propia enfermedad.
A su vez, dicho escrito puede abarcar otros aspectos:

- La elección del lugar donde se desea recibir la atención en el final de la vida.
- El destino del cuerpo o de los órganos del mismo tras el fallecimiento.
- Si se desea estar acompañado en los momentos cercanos al fallecimiento.
- Si se desea asistencia religiosa.

¿Cómo llevarlo a cabo?
La importancia de lo descrito es trascendental, y espero que estas líneas conciencien a los lectores, llevándoles a hacerlo con premura. Así, en el caso de que se produzca la situación no deseada, se descarga de esa responsabilidad a la familia, evitándole afrontar una situación para la que no sabrían cómo actuar y por la cual nadie quiere pasar. Y aquí muestro un único ejemplo que sirve para mostrar su importancia: “Un ictus cerebral dejó a Margarita postrada en una cama. Tenía 78 años y nunca volvió a despertar. Su hijo Carlos cuenta que su madre, pequeña y delgada, siempre dijo que prefería ´irse` de manera natural. ´Mi padre había muerto de cáncer cinco años antes y los últimos meses vivió una agonía hospitalaria tremenda y sin sentido. Ella no quería eso`, dice. Y lo había dejado por escrito: no quería sondas, ni tratamiento si la situación era irreversible. Y lo era. Sus hijos lo sabían y los médicos fueron informados. La mujer, que ya estaba muy delicada de salud antes de sufrir el ictus, murió sedada poco después. ´Y se fue en paz`, asegura su hijo”[4].
Aquí dejo información que debes conocer y las instrucciones sobre el proceso a seguir para firmar el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)[5], refiriéndome a mi país (España). Los lectores de otros países tendrán que informarse en su lugar de origen:

- Aunque en el presente ya queda automáticamente registrado en la historia clínica, no estaría de más que tu médico de cabecera lo supiera.
- Es recomendable conservar la copia del DVA.
- Comenta con tu médico de familia y tu médico especialista el contenido del documento. Ellos te pueden asesorar sobre la evolución de una enfermedad y las consecuencias de tomar una u otra decisión.
- Si has nombrado a un representante, éste ha de conocer el contenido de tu Documento de Voluntades Anticipadas.
- Para que una DVA sea válida, debe estar firmada por una persona mayor de edad.
- El documento puedes modificarlo, sustituirlo o anularlo de forma nominativa en cualquier momento por el mismo procedimiento que realizaste para formalizarlo por primera vez. Siempre se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.
- Es aconsejable que releas el documento cada cierto tiempo para verificar que sigues estando de acuerdo con lo reflejado en él. En caso de que no sea así debes modificarlo y notificarlo en el registro.
- Además de ti mismo, solo tu representante, en el caso de que lo hayas designado, y el médico responsable de tu atención en el momento en que se requiera el conocimiento de la Declaración de Voluntades Anticipadas, pueden acceder al Registro de Voluntades Anticipadas de tu Comunidad Autónoma para consultar su contenido y actuar en consecuencia.
- Mientras la persona permanezca consciente y lúcida, su voluntad “hablada” prevalecerá sobre la escrita. Ten esta idea siempre presente.

En el siguiente y último escrito, publicaré algunas partes de mi Testamento Vital. Así, a la hora de redactar el tuyo, te podrá servir de guía. Aún así, recuerda que cualquier duda, cualquier aspecto que no entiendas o no tengas claro, se lo podrás preguntar al médico que te atenderá y cambiar lo que quieras en el acto tras sus explicaciones el día en que conciertes la cita.

Continuará en: Mi testamento vital.

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