Venimos de aquí: La alternativa a la eutanasia: los
cuidados paliativos (https://usatumenteparapensar.blogspot.com/2021/03/10-la-alternativa-la-eutanasia-los.html).
Antes de seguir, es imprescindible que
entiendas la diferencia desde el punto de vista médico entre “acabar con la
vida” y “no prolongarla”, y conceptos como la “sedación paliativa”. Todo ello
lo expliqué en el artículo anterior. Si no lo has leído, es necesario que lo
hagas antes para que no malinterpretes nada de lo que voy a señalar sobre el
“Testamento vital”.
En todos estos
escritos he mostrado la otra cara de la moneda: la que defiende justo las ideas
opuestas a las que promulgan los pro-eutanasia y las alternativas a ésta. Hemos
analizado, por activa y por pasiva:
- El evidente peligro
que conlleva basarse en casos excepcionales y extremos para establecer normas y
leyes.
- Los argumentos que
usan los que defienden la decisión de morir como un derecho y los errores de
dichas ideas.
- El camino que se
vislumbra claramente en el horizonte, donde la eutanasia libre –intrínsecamente
unida al aborto libre al basarse en la misma premisa (que la vida en muchos
casos no es digna de ser vivida)-, sea parte de las nuevas costumbres de la
sociedad. Se comienza apoyando para enfermedades irreversibles y se amplia a
todo el que la que desee.
En los dos últimos
artículos, y para terminar –apéndice aparte-, veremos el llamado “Testamento
vital”, que buena parte de la población desconoce y cuya importancia es sublime,
tanto que todo el mundo debería hacerlo cuanto antes.
El
Testamento vital
Conozco muy pocas personas dispuestas a hablar
claramente de la muerte. A casi todo el mundo le desagrada. En mi caso, no
tengo ningún problema en sacarla a colación y suelo bromear sobre ella. La doctora con la que me reuní
para formalizar el Testamento vital no paró de reírse ante mis ocurrencias. Por
citar un solo ejemplo de las muchas que le dije, le señalé que, sí me muero en
verano, tengo dicho que me entierren con el bañador, ya que en esa época del
año soy muy caluroso, y que si es en invierno con un pijama bien abrigado que
ahí soy muy friolero. Nada de ropa elegante y formal, que para darse la vuelta
en la cama/ataud me resultaría muy
incómodo. Y, por supuesto, que pongan en mi lápida la frase “a ver si quedamos”.
Es cierto que, en muchas ocasiones, no se habla de tal
acontecimiento porque conlleva traer a colación malos recuerdos si en el pasado
fallecieron seres queridos. Pero otras veces es por miedo, por negación, por
superstición, por creer que evitar mencionarla ahuyentara la muerte, o porque
parece tétrico y macabro, cuando la realidad es que guardar silencio tiene consecuencias
negativas que se podrían evitar.
Si se planeara correctamente y con antelación,
serviría para evitar circunstancias complejas y dolorosas ante enfermedades
inesperadas o terminales, tanto para el que las padece como para los familiares. Y es aquí donde me refiero al Testamento vital. Todos sabemos que el testamento, a secas, es la “declaración que de su última voluntad
hace una persona, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después
de su muerte”[1].
Pero el Vital no tiene nada que ver
con ese. Aunque en países como Alemania sí está bastante extendido, y los
últimos datos hablaban de más de 9 millones de Testamentos vitales redactados y
registrados, en otros como en España, a día que estoy escribiendo estas
palabras (1 de mayo de 2021), hay poco más de 479.000, de los cuales casi
56.000 son de mi región (Andalucía). Por lo tanto, empecemos definiendo qué es para que
quede bien claro:
“El término testamento vital, documento de
voluntades anticipadas o de instrucciones previas, se refiere al
documento escrito por el que un ciudadano manifiesta
anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento
que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el
fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Su
aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese
consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación”[2].
Es sencillo de entender. Además, en dicho documento se
podrá “designar a uno o varios representantes que podrán actuar como interlocutores válidos con el médico o
el equipo sanitario, sustituyéndote en el caso de que no puedas expresar tu
voluntad por ti mismo”[3], con el fin de que
se cumplan las instrucciones indicadas previamente. Evidentemente, es necesario
que el representante manifieste su aceptación por escrito. El representante no
es obligatorio, y en mi caso no he designado ninguno.
Con este Testamento
vital se logra que la persona decida por sí misma el tratamiento a seguir por
parte de los médicos en caso de que su
situación le impida comunicarse y manifestar sus deseos debido a un estado de
inconsciencia causado por daños cerebrales o una enfermedad irreversible.
El individuo puede aceptar o rechazar determinas actuaciones sanitarias
que recibiría dado el caso, como:
- Tratamientos sin efectividad práctica.
- Que se le mantenga con vida artificialmente (p.ej.
con respiración asistida) en un estado irreversible y/o vegetativo de muerte en vida.
La vida hay
que preservarla siempre que sea posible, pero nunca prolongarla más allá de lo
natural de forma involuntaria, que es
lo que suele ocurrir en demasiadas ocasiones (cayendo en lo que se conoce como
“ensañamiento terapéutico”), siendo un sinsentido y otro de los argumentos razonables
que usan los pro-eutanasia para defenderla. Esto no implica convertir la muerte
en un derecho ni que se interrumpan las curas normales subyacentes a la propia
enfermedad.
A su vez, dicho escrito puede abarcar otros aspectos:
- La elección del lugar
donde se desea recibir la atención en el final de la vida.
- El
destino del cuerpo o de los órganos del mismo tras el fallecimiento.
- Si se desea estar
acompañado en los momentos cercanos al fallecimiento.
- Si se desea
asistencia religiosa.
¿Cómo llevarlo
a cabo?
La importancia de lo descrito es trascendental, y
espero que estas líneas conciencien a los lectores, llevándoles a hacerlo con
premura. Así, en el caso de que se produzca la situación no deseada, se
descarga de esa responsabilidad a la familia, evitándole afrontar una situación
para la que no sabrían cómo actuar y por la cual nadie quiere pasar. Y aquí
muestro un único ejemplo que sirve para mostrar su importancia: “Un ictus cerebral dejó a Margarita postrada en una cama. Tenía 78 años
y nunca volvió a despertar. Su hijo Carlos cuenta que su madre, pequeña y
delgada, siempre dijo que prefería ´irse` de manera natural. ´Mi padre había muerto de cáncer cinco
años antes y los últimos meses vivió una agonía hospitalaria tremenda y sin
sentido. Ella no quería eso`, dice. Y lo
había dejado por escrito: no quería sondas, ni tratamiento si la situación era
irreversible. Y lo era. Sus hijos lo sabían y los médicos fueron informados. La
mujer, que ya estaba muy delicada de salud antes de sufrir el ictus, murió
sedada poco después. ´Y se fue en paz`,
asegura su hijo”[4].
Aquí dejo información
que debes conocer y las instrucciones sobre el proceso a seguir para firmar el
Documento de Voluntades Anticipadas (DVA)[5], refiriéndome a mi
país (España). Los lectores de otros países tendrán que informarse en su lugar
de origen:
- Aunque en el
presente ya queda automáticamente registrado en la historia clínica, no estaría
de más que tu médico de cabecera lo supiera.
- Es recomendable
conservar la copia del DVA.
- Comenta con tu médico de familia y tu médico
especialista el contenido del documento. Ellos te pueden asesorar sobre la
evolución de una enfermedad y las consecuencias de tomar una u otra decisión.
- Si has nombrado a
un representante, éste ha de conocer el contenido de tu Documento de Voluntades
Anticipadas.
- Para que una DVA
sea válida, debe estar firmada por una persona mayor de edad.
- El documento puedes
modificarlo, sustituirlo o anularlo de forma nominativa en cualquier momento
por el mismo procedimiento que realizaste para formalizarlo por primera vez.
Siempre se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.
- Es aconsejable que
releas el documento cada cierto tiempo para verificar que sigues estando de
acuerdo con lo reflejado en él. En caso de que no sea así debes modificarlo y
notificarlo en el registro.
- Además de ti mismo,
solo tu representante, en el caso de que lo hayas designado, y el médico
responsable de tu atención en el momento en que se requiera el conocimiento de
la Declaración de Voluntades Anticipadas, pueden acceder al Registro de
Voluntades Anticipadas de tu Comunidad Autónoma para consultar su
contenido y actuar en consecuencia.
- Mientras la persona
permanezca consciente y lúcida, su voluntad “hablada” prevalecerá sobre la
escrita. Ten esta idea siempre presente.
En el siguiente y
último escrito, publicaré algunas partes de mi Testamento Vital. Así, a la hora
de redactar el tuyo, te podrá servir de guía. Aún así, recuerda que cualquier
duda, cualquier aspecto que no entiendas o no tengas claro, se lo podrás
preguntar al médico que te atenderá y cambiar lo que quieras en el acto tras
sus explicaciones el día en que conciertes la cita.
Continuará en: Mi testamento vital.
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